Según la Resolución Ministerial 00319-2021-PRODUCE, los usuarios pueden consumir e ingresar alimentos a las salas de cines.

Los alimentos deben ser similares a los que venden en la confitería de los cines, como canchita, gaseosa, dulces, etc.

Con el objetivo de incorporar gradualmente las actividades comerciales restringidas por la pandemia, recintos cerrados como los cines tuvieron que modificar algunos de sus protocolos, entre ellos el ingreso de comidas y bebidas por parte de los usuarios.

Sin embargo, a pesar de existir una pronunciación favorable de Indecopi y el Poder Judicial que apoya esta medida, muchos establecimientos se resisten e incluso prohíben el ingreso de alimentos a sus salas de cine.

Frente a este panorama y a las constantes dudas de los usuarios sobre si deben o no ingresar sus propios alimentos, la Dra. Nancy Ossandon Flores, coordinadora de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, mencionó qué pueden hacer los asistentes a una sala de cine para evitar este tipo de inconvenientes.

“Antes de la pandemia existía prohibición de ingresar comidas y bebidas. Hoy en día, no se puede prohibir el ingreso de estas, ya que la Resolución Ministerial 00319-2021-PRODUCE faculta a los usuarios al consumo e ingreso de alimentos. Sin embargo, estos deben mantener las condiciones básicas exigidas por el Ministerio de Salud”, mencionó.

La especialista en derecho brindó algunas recomendaciones útiles para todos aquellos que quieran llevar sus propios snacks a las salas de cine:

Los alimentos deben ser similares a los que venden en la confitería del cine, por ejemplo: canchita, gaseosa, etc.

Está prohibido ingresar bebidas alcohólicas, comidas como pollo a la brasa o similares.
El impedimento de ingreso de alimentos vulnera los derechos concedidos al consumidor.

En tal sentido, transgrede una norma, lo que complica la situación de la entidad, pues las normas son de carácter obligatorio y no electivas.

“La persona afectada puede solicitar el libro de reclamaciones. También, acudir a Indecopi, con el fin de solicitar resarcir el daño causado por la prohibición”, acotó la Dra. Ossandon.

Finalmente, recordemos que, de transgredir esta norma, se puede solicitar una sanción para los responsables y la empresa. De existir reincidencia, puede cerrarse el local. Cabe precisar que debe evidenciarse fehacientemente la vulneración como usuario al no permitirse el ingreso a la sala cinematográfica.

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