Los trabajadores tienen derecho a un descanso los días feriados dispuestos en el Decreto Legislativo N.° 713. El cronograma concretado de feriados consta de 14 días.

Este nuevo año La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te recuerda las fechas de los feriados remunerados.

En la siguiente nota conoce el cronograma de fechas, además del monto adicional si trabajas durante estas fechas de descanso y la multa a las correspondientes empresas que infrinjan la norma.

Feriados nacionales 2023

  • Año Nuevo: 1 de enero
  • Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
  • Día del Trabajo: 1 de mayo
  • San Pedro y San Pablo: 29 de junio
  • Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
  • Batalla de Junín: 6 de agosto
  • Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
  • Combate de Angamos: 8 de octubre
  • Todos los Santos: 1 de noviembre
  • Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
  • Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
  • Navidad: 25 de diciembre

¿Cuánto recibiré por trabajar un día feriado?

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado
  2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
  3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

Multas 

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.

Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.

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