El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) oficializó las modificaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Estas modificaciones que entraron en vigencia a partir del 1 de agosto del 2017:

1.El taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida.

2.La licencia de conducir de la Clase A – Categoría I tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del récord de infracciones del conductor durante el período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención, de acuerdo al siguiente detalle:

Vigencia de 10 años si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves.

Vigencia de 8 años si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.

Vigencia de 5 años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.

  1. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o de una inferior, se debe acreditar haber aprobado el examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.

 

Fuente: Andina