El tema sobre la tenencia o patria potestad de un menor se ha vuelto tendencias en los últimos días. Esto después que una pareja de la farándula peruana lanarán acusaciones y denunicas sobre temas muy delicados en torno a su menor hija.

Tras ello, el tema de la tenencia de un menor ha sido motivo de análisis de diversos expertos en derecho de familia; quienes han alertado sobre la pérdida de la tenencia o incluso la pérdida de la patria potestad de la menor.

La patria potestad y la tenencia buscan “salvaguardar el interés superior del niño”. Estos derechos se encuentran regulados tanto en el Código civil como en el nuevo Código del niño, niña y adolescente.

En el caso de la patria potestad, es una obligación por naturaleza; mientras que la tenencia es un atributo que tiene el padre de poder vivir con sus hijos cuando se separan o divorcian. Se cede la tenencia a uno de los padres por mutuo acuerdo o decisión judicial.

“La tenencia de los hijos, sobre todo cuando son menores de 3 años, le corresponde a la mamá; a partir de los 7 años, el menor será escuchado por el juez para que este reciba su manifestación y pueda tomar una decisión. Cuando se trata de un adolescente, será él quien tome la decisión, tal y como lo estipula el artículo 84 del Código del niño, niña y adolescente”;  menciona la Dra. María Guzmán Cobeñas; especialista en materia de familia y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo.

Aunque para muchos es información desconocida, desde el momento en que nace un hijo, se le atribuye la patria potestad de manera conjunta al padre y a la madre. Este derecho jamás se pierde, solo se suspende o se extingue. Cuando sucede esto último, también se terminan las obligaciones de los padres, mientras que, cuando se suspende, no elimina las obligaciones; por el contrario, subsisten conforme lo señala el artículo 470 del Código civil.

¿Cuándo se pierde este derecho?

La Dra. María Guzmán Cobeñas explica que existen diversas razones por las que se puede perder y variar la tenencia de un hijo:

  1. No está especificado, pero si se vulnera el “interés superior del niño” a través de maltratos, mendicidad, abandono, exposición a su indemnidad sexual.
  2. Cuando los padres deciden separarse por alguna razón, la tenencia recae sobre la madre.
  3. Al no haber un buen acuerdo entre ambos padres de familia, es el juez quien toma la decisión final sobre quién quedará con el menor o declarar “tenencia compartida”.

La abogada también estableció algunas situaciones por las que se podría perder o extinguir la patria potestad:

  • Por muerte de los padres o del hijo.
  • Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
  • Por declaración judicial de abandono.
  • Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de estos.
  • Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c, d, e y f del artículo 75.
  • Por cesar la incapacidad del hijo, conforme al artículo 46 del Código civil.
  • Ponerlo en situación de riesgo.
  • En situaciones explícitas como chantaje, amenazas, insultos y violencia intrafamiliar.
  • Por encontrarse en peligro su integridad (aquí participa un equipo multidisciplinario del Ministerio de la Mujer, fiscales, psicólogos, médicos, asistentas sociales, entre otros).

Bajo cualquiera de las razones mencionadas, el padre o la madre podrían denunciarse por violencia física y psicológica, incluso pueden incluir al menor en la amenaza, no dejar que vea a uno de los padres o no permitirle hablar por teléfono al niño con su progenitor(a). Si la figura legar se presenta de esta manera, ambos podrían perder la tenencia conforme al artículo 340 del Código civil.

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