Las entidades públicas y privadas deberán fomentar entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, asegurando las modificaciones requeridas en un caso particular, en el espacio físico, en el mobiliario y las herramientas de trabajo.

También puedes leer:

|Piura | Municipalidad y PNP trabajan en Plan de Seguridad

|Descubre cuál es la laptop ideal de acuerdo con tu ocupación

Igualmente, el Ministerio de Educación incorporará, en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, una cultura de respeto a las personas de talla baja, promoviendo el trato igualitario y asegurando una adecuada convivencia.

Para ello, las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo nacional deberán contar con la infraestructura, equipamiento y mobiliario accesible para las personas de talla baja, teniendo en cuenta sus características antropométricas, permitiendo su participación en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la institución educativa.

Así lo establece el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, Decreto Supremo N° 002-2019-MIMP, publicado el martes 15 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Como se recuerda, la referida ley fue publicada en noviembre de 2017, en la que se dispuso que debía publicarse el reglamento que desarrolle su contenido.

Igualmente, el Reglamento establece que el Ministerio de Salud deberá promover la investigación biomédica que permita establecer la incidencia, prevalencia y causas que ocasionan las condiciones para que una persona tenga talla baja, con la finalidad de atender las enfermedades o síndromes que la originan.

No te pierdas en Instagram:

En Twitter: