Para evitar uso indebido de recursos públicos en beneficio de candidatos conoce cómo registrar tu alerta ciudadana electoral en Postula con la Tuya
La Contraloría General de la República ha puesto a disposición de todos los ciudadanos la página web www.postulaconlatuya.pe. Mediante esta herramienta virtual, de fácil y amigable uso, se promueve el control ciudadano y la vigilancia de los recursos que le pertenecen a todos los peruanos y que son administrados por las autoridades, funcionarios y servidores públicos.
Los pasos para registrar la alerta ciudadana electoral en Postula con la Tuya son:
Si se desea recibir una confirmación de la Contraloría sobre la recepción de la alerta y conocer el estado de evaluación de la misma, se debe consignar obligatoriamente los datos de identificación y un correo electrónico. No obstante, también se puede presentar alerta de forma anónima.
Las prohibiciones, establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría, que son consideradas como parte de una alerta ciudadana son:
La Contraloría verificará si la alerta reportada constituye una prohibición al uso de bienes y recursos públicos con fines electorales, y de ser el caso, activará el servicio de control o servicio relacionado que corresponda, o lo derivará a las entidades correspondientes como Jurado Nacional de Elecciones y Ministerio Público.
La Contraloría tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieran cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios o servidores públicos, las cuales incluyen desde la suspensión temporal hasta la inhabilitación para ejercer la función pública. R. C N° 100 Reglamento de Infracciones y Sanciones de la CGR.
La infracción grave se sanciona con suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de 30 días calendario y hasta 360 días calendario o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de un ni mayor de dos años.
La infracción muy grave se sanciona con inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de dos 2 años ni mayor de 5 años.
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