Existen dos formas de acceder a la devolución de impuestos. Para ello, debes tener en cuenta que existe un tope máximo que se altera cada vez que se modifica el valor de la UIT.

Todos los trabajadores formales en planilla o que emitan recibos por honorarios tienen derecho a la devolución del Impuesto a la Renta (IR). Para ello deben sustentar sus gastos. Luego, pueden acceder a la devolución total o parcial de este tributo.

El cantidad máxima para la devolución en el año 2022 es de 3 unidades impositivas tributarias (UIT). Estas equivalen actualmente a S/ 13,800. La deducción total de este monto solo aplica si los ingresos anuales que el trabajador obtuvo superan las 7 UIT.

Según explica Johana Timaná, directora de Impuestos del estudio PPU, los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el cierre del ejercicio que se declara. Asimismo, para tener derecho a las deducciones no se requiere adjuntar su evidencia en la Declaración Jurada Anual.

Todos los trabajadores formales en planilla o que emitan recibos por honorarios tienen derecho a la devolución del Impuesto a la Renta (IR).

Detalle de gastos

Los gastos personales que pueden justificar los contribuyentes y son materia de devolución de impuestos para los años 2021 y 2022, son los siguientes:

  • 30% del alquiler de vivienda.
  • 30% de los recibos por honorarios de médicos y odontólogos independientes.
  • 30% de cualquier otro recibo por honorarios (excepto por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las cuales perciban dietas).
  • 100% del pago a EsSalud de trabajadores del hogar.
  • 25% del consumo en restaurantes, hoteles, bares, cantinas y similares.
  • 25% de las boletas o facturas por servicios turísticos y servicios de artesanos.
  • 50% de los recibos por honorarios por servicios turísticos y servicios de artesanos

¿Cómo se realiza la devolución de impuestos?

Según la abogada Johana Timaná, hay dos formas de devolución de impuestos: la devolución de oficio y la solicitud de devolución.

El primer caso le atañe a aquellos que perciban exclusivamente Rentas de Trabajo (cuarta y/o quinta categoría). Se excluye la renta obtenida en el exterior.

En ese sentido, la devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que el contribuyente deberá registrar el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

Además, para los demás casos, cabe la solicitud de devolución. Aquí se presentará posteriormente a la Declaración Jurada Anual, mediante el Formulario Virtual No. 1649 y se podrá elegir una de las tres formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque.

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