El Pleno del Congreso de la República aprobó la ley que brinda una serie de facilidades a los alumnos y busca sincerar las pensiones de colegios y universidades a raíz de la tele educación.
La norma tiene como objetivo evaluar los menores costos que asumen las instituciones educativas, a raíz de las clases virtuales, y que las pensiones que cobran obedezcan a los ahorros que tendrían tanto escuelas como universidades.
Colegios
La ley ordena una “reducción inmediata proporcional de la pensión de enseñanza, en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados”.
Además, la norma validará los acuerdos pactados entre las Asociaciones de Padres de Famiia y los colegios privados sobre la reducción de pensiones.
Por otro lado, el monto de las pensiones no podrá ser objeto de cobro de intereses moratorios o penalidades.
Sobre la matrícula, los colegios deberán reservar la vacante de los alumnos para el siguiente año lectivo.
Por otro lado, la cuota de ingreso será devuelta para ser abonada a otra institución educativa, en caso de traslado. Si el alumno se matricula en una escuela pública, este dinero será devuelto a los padres de familia en proporción al tiempo de permanencia del estudiante.
La institución educativa no podrá condicionar o disponer de la vacante otorgada al estudiante durante el año escolar que se declara el estado de emergencia nacional o regional.
Institutos
En el caso de los institutos de educación superior tecnológicos, pedagógicos, escuelas superiores y los CETPROS públicos y privados, la norma establece que reprogramen sus procesos de admisión, con un nuevo cronograma de actividades académicas, cuando haya emergencia nacional o regional.
Tanto las clases, matrícula como el proceso de admisión serán virtuales.
Además, estos institutos quedan facultados a exonerar el pago de matrícula a estudiantes cuyas familias fueron perjudicadas económicamente durante el estado de emergencia nacional o regional. Además, pueden ofrecerles becas y otras facilidades.
Universidades
Para las universidades y escuelas de posgrado públicas y privadas, la ley ordena que se ajuste el valor del crédito académico o pensión de enseñanza, de manera proporcional a la reducción de sus gastos a raíz de las clases virtuales. En ningún caso el valor del crédito podrá aumentar por aplicar esta medida.
Estos centros educativos tienen 20 días desde la promulgación de la norma para emitir un reporte sobre el nuevo valor del crédito. El Indecopi deberá validar el reporte en otros 10 días.
“Las entidades educativas que omitan lo dispuesto o cuyo reporte sea declarado inválido, están obligadas a reducir el valor de cada crédito o de su pensión en 20%”, establece el texto.
“Durante las declaratorias de emergencia se eliminan los niveles de categorización en las universidades privadas, a fin de universalizar los costos más bajos y accesibles para los alumnos”, agrega.
Por otro lado, toda deuda contraída con estas instituciones durante el estado de emergencia no generará interés moratorio mientras perdure el mismo o su prórroga.
Además, los estudiantes que deseen retirarse de cursos, asignaturas o del semestre completo, no pagarán algún costo o penalidad. Si ya se efectuó algún pago, la institución educativa deberá devolverlo.