El Poder Ejecutivo oficializó este lunes la Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del terrorismo y otros delitos (Ley N° 30794).
Según la norma, publicada en el diario oficial El Peruano, también están incluidos aquellos con sentencia por violación de la libertad sexual, trata de personas, proxenetismo y tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, determina que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, “no habilita para prestar servicios personales en el sector público”.
En caso de que el servidor se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados y mantenga vínculo contractual de carácter personal con el Estado, bajo cualquier modalidad, este vínculo deberá ser resuelto, refiere.
Otras disposiciones
La ley señala que están exceptuados los beneficiarios de la 26655, Ley que crea la Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria.
La norma alcanza a todas las entidades de la administración pública, bajo cualquier régimen de prestación de servicios personales, sean o no de carácter laboral.
Igualmente, se dispone la implementación de la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (Renadespple) a las entidades públicas.
La norma entra en vigencia a los noventa días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito establecido.
Aprobación de la ley
El pasado 17 de mayo, el pleno del Congreso aprobó en segunda votación el proyecto de ley que impide laborar en el sector público a sentenciados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y trata de personas.
No te pierdas: