Foto: Andina.

El Ejecutivo promulgó hoy un Decreto Legislativo que sanciona hasta con la inhabilitación de por vida a los funcionarios públicos responsables de delitos de corrupción. Conoce cómo de aplicará la suspensión de por vida, dadas al amparo de las facultades delegadas.

  • Inhabilitación perpetua

Serán inhabilitados de por vida  los funcionarios públicos que integren una organización criminal, ya sea como parte de ella a que actúen por encargo de la misma; que actúen contra los programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo o que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), 52,250 soles.

  • Sanciones

La inhabilitación de por vida para casos de corrupción

Amplía la inhabilitación como condena de 5 a 20 años para los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal. El rango de la pena de inhabilitación actual es de entre 6 meses y 5 años.

  • Los delitos

Serán sancionados con la inhabilitación los delitos de concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional, cohecho activo genérico, específico y transnacional; tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

  • Revisión de la condena

La inhabilitación perpetua será revisada cuando se cumpla los 20 años por el órgano jurisdicional que le impuso la condena.  Puede ser realizada de oficio, a pedido de parte.

  • Registros de Inhabilitados

Se creará un Registro Único de Condenados Inhabilitados a cargo de Servir. El registro será público y de consulta obligatoria para las entidades públicas que incorporar a un servidor público.