¿Ya está casado o está pensando en dar ese paso trascendental? Aquí le brindamos algunas recomendaciones para que proteja su patrimonio.
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En el matrimonio hay dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
El régimen de separación de patrimonios, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil, nos explica la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Antes o después del matrimonio
Detalla que este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.
Esto quiere decir que, hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
Sin embargo, ya estando casados, pueden variar el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.
Inscripción en Sunarp
Inscribir el régimen de separación de patrimonios ante la Sunarp solo cuesta 20 soles. Para ello necesita presentar -llenado y suscrito- el Formato de Solicitud de Inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral.
Además, debe adjuntar:
En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio:
Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.
En el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.
Muy importante
Para ambos casos, de presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en el idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones conforme a ley.
Cabe mencionar que entre enero y julio del presente año, se inscribieron en la Sunarp un total de 4,802 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial, un 4.10% más que las 4,613 inscripciones registradas en similar periodo del 2018.
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