El Ministerio de Educación aclaró que el Decreto de Urgencia N° 002-2020, aprobado recientemente con el objetivo de combatir la informalidad y fortalecer el servicio brindado por colegios privados, no pondrá en riesgo el empleo de los profesores que laboran actualmente en los colegios privados sin contar con título pedagógico o profesional.

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Sobre ello, explicó que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido decreto detalla que se ha dado un plazo de cinco años para que los colegios privados subsanen esta situación y cumplan con lo que exige la ley.

Colegios privados

Si bien el artículo 58 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que para ejercer la docencia es requisito indispensable contar con título pedagógico o título profesional, el Censo Escolar 2019 determinó que el 23.8% del personal que imparte la enseñanza en instituciones educativas privadas carece de título o no ha concluido sus estudios.

Orientación

Durante este periodo, la supervisión sobre el cumplimiento del artículo 58 de la ley será orientativa y no tendrá como finalidad sancionar infracciones, sino acompañar un proceso que debe derivar en la titulación de todos los docentes contratados en los colegios privados con fecha previa a la vigencia del Decreto de Urgencia N° 002-2020.

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