Los proyectos de ley presentados en el Congreso de la República para aprobar un octavo retiro de ahorros para la jubilación son inconstitucionales porque vulneran lo establecido por el Tribunal Constitucional (TC), que determinó los parámetros de inconstitucionalidad para este tipo de medidas, como la intangibilidad de los fondos, el derecho a la pensión y el contexto de excepcionalidad que se dio durante la pandemia del COVID-19, sostuvo el especialista en derecho a la seguridad social, César Abanto Revilla.
“Consideramos que estos proyectos son manifiestamente inconstitucionales porque no se pueden habilitar retiros que pretendan contravenir la intangibilidad del artículo 12 de la Constitución Política, que prohíbe utilizar esos fondos para fines distintos al pago de las pensiones, principalmente si la emergencia sanitaria por la pandemia (justificación específica prevista por el TC) ya culminó formalmente en el año 2022”, manifestó el experto.
Luego de explicar que ese fue el criterio que tomó el TC en la sentencia del Expediente N°00020-2021, al declarar infundada la acción de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Lima Sur contra el Congreso por la aprobación de la Ley N°31192, del 7 de mayo de 2021, que autorizó un retiro de fondos previsionales, Abanto reafirmó que el final de la emergencia sanitaria fue declarada el 27 de octubre de 2022, mediante D.S. N°130-2022-PCM, por lo que el contexto de excepcionalidad ya expiró y no hay justificación ni razón alguna para aprobar otro retiro.
“El retiro del año pasado también fue inconstitucional. Si se hubiera planteado una demanda de inconstitucionalidad, contra la Ley N°32002, el TC tendría que haberla declarado inconstitucional. Hay que entender que los ahorros previsionales sirven para la cobertura ante contingencias que se presenten a lo largo de la vida laboral, no solo cuando llegamos a la tercera edad. Los retiros dejan desprotegidos a los afiliados, debido a que los recursos que están en nuestra cuenta de AFP no solo sirven para la vejez (pensión jubilatoria). Si en este momento un afiliado sufre un accidente, una enfermedad incapacitante o fallece, así tenga 20, 30 o 40 años, aún lejos de los 65 años, podría tener acceso a una pensión de invalidez (para él) o pensión de sobrevivientes (para sus deudos: viudez, orfandad o ascendientes)”, detalló.
Por ello, continuó, “es necesario cuidar esos fondos para evitar que, ante la ocurrencia de un estado de necesidad, los recursos estén en cero, como lamentablemente viene ocurriendo con los contantes retiros, que contrariamente a lo que se sostiene a nivel político, a los únicos que perjudican es a los propios afiliados”.
Igualmente, dijo Abanto, estas leyes de retiro atentan contra el derecho a la pensión, pues al afectar los fondos de la cuenta individual de cada afiliado a las AFP, limitan y eliminan, en algunos casos, cuando la cuenta queda en cero, el acceso a dicho beneficio.
Seguridad Social
Para el especialista, también es importante destacar que el TC haya reconocido de forma expresa que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) forma parte de la seguridad social en el Perú, por lo que su sostenibilidad financiera no es un tema o requisito menor, sino uno de los principios constitucionales a los que tienen derecho todos los ciudadanos.
Finalmente, el también miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo, sugirió que en vez impulsar un nuevo retiro, el Congreso y el Poder Ejecutivo deberían concentrarse en buscar soluciones a los tres verdaderos problemas del sistema de pensiones: reducir la informalidad laboral (que actualmente supera el 70%), reducir la morosidad por el no pago de aportaciones de pensiones (tanto en AFP como en ONP por parte de empleadores públicos y privados) y evaluar mecanismos de financiamiento efectivo de la jubilación, debido al incremento de la longevidad de los adultos mayores.