A la cárcel. La exalcaldesa castellana, Violeta Ruesta, fue sentenciada esta tarde a seis años de prisión efectiva, luego de que la Primera Sala de Apelaciones del Poder Judicial (PJ) de Piura considerara que esta ha cometido el delito de colusión agravada en agravio de la Municipalidad de Castilla.
Se trata de una sentencia emitida por los jueces Daniel Meza, Elvira Rentería y Jorge Ruíz Arias, para quienes en el caso H&B si hubo direccionamiento.
Los magistrados también ordenaron que Ruesta de Herrera deberá pagar una reparación civil de 300 mil soles a favor del Estado.
No va sola
El PJ de Piura no solo sentenció a seis años de cárcel efectiva y a pagar el monto de los 300 mil a la exalcaldesa, sino también a los funcionarios que laboraron junto a ella durante su gestión en el municipio de Castilla.
Estos son: Javier Salas Samalloa (exgerente municipal), los exintegrantes del Comité Especial de Licitación que adjudicó la obra al consorcio H&B; José Castro Pisfil, Jimi Silva Risco y Nilton Ramos Arévalo, así como el entonces asesor legal Pablo Girón Gómez y el exgerente de administración Neptalí Olivares Antón.
Luis Granda Tume (ex coordinador de la obra) y Tulio Vignolo Farfán (exsubgerente de Tesorería) fueron sentenciados a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años bajo ciertas reglas de conducta.
Para recordar
Vale decir que el Fiscal Adjunto Superior Titular de la 4° Fiscalía Superior, Feliciano Lalupú Sernaqué, sustentó la apelación de la sentencia que en Primera Instancia los condenaba a sólo 4 años de pena suspendida por el delito de colusión simple logrando que este extremo se revoque y se les condene por el delito de colusión agravada.
Violeta Ruesta fue denunciada por la licitación de la obra de saneamiento para 14 asentamientos del sector noreste de Castilla, por el direccionamiento de las bases así como la entrega irregular de un adelanto de obra por la suma de 5 millones 787 mil 776. 85 soles a favor del Consorcio H&B, contraviniendo las bases del concurso y por ende la ley y el reglamento de contrataciones del Estado.