¿Sabías que las personas con discapacidad severa (visual, física y psicológica entre otras) que estén inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen derecho a un pase libre para viajar en el transporte público?
El carné amarillo es un documento que otorga pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano. A nivel nacional hay 171 913 personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Severa y que cuentan con dicho carné.
Web Conadis
Para obtener tal documento se debe ingresar a la página web del Conadis (http://sirnpdpide.conadisperu.gob.pe/) y buscar el punto ‘Mi registro en todo el Perú’.
Allí se introduce el Certificado de Discapacidad que se otorgan en los centros hospitalarios acreditados por el Ministerio de Salud o clínicas autorizadas. En dicho certificado se debe especificar que la persona tiene discapacidad severa. Este documento, junto al procedimiento de inscripción gratuito en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, permitirá obtener el carné amarillo.
Asimismo, se debe tener escaneado el certificado de discapacidad y una foto tamaño carnet para adjuntarlo. En el caso de que la persona que llena el formulario representa a una persona con discapacidad mayor de edad; debe tener una carta poder simple para hacer el trámite.
El carnet amarillo no tiene costo alguno y se puede tramitar vía Internet. Además, posee un código QR, que puede ser leído por cualquier teléfono móvil para corroborar que la persona tiene discapacidad severa.
Por ello, las víctimas pueden denunciar a las empresas de transporte público que no respeten el uso del carné amarillo en la comisaría más cercana; en las sedes de las municipalidades, en la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) o en el Conadis.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) exhorta a los transportistas a cumplir con la norma. Además, el ‘Pase libre’ es un beneficio otorgado por la Ley N° 30412 para que las personas con discapacidad severa puedan hacer uso del transporte público urbano e interurbano de manera gratuita.
Finalmente, los fiscalizadores de la ATU verifican que no se vulnere el mencionado derecho y tienen la facultad de multar a la empresa de transportes que incumpla la norma. Los infractores pueden recibir una sanción de hasta el 20 % de una UIT, más la suspensión de la habilitación del vehículo para prestar el servicio.
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