El cannabis para uso medicinal y terapéutico podrá adquirirse en farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud, pero no será comercializado a domicilio o vía internet.
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Así lo dispone el Reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, publicado hoy en El Peruano.
La norma, que lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra y ministros de Estado, recuerda que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7,596 personas que requieren con urgencia acceder al cannabis o algún derivado como tratamiento paliativo.
Cannabis
Entre estos pacientes se encuentran aquellos con dolor crónico, epilepsia refractaria, síndrom Lennox-Gastaut, esclerosis múltiple, personas con efectos secundarios de la quimioterapia, entre otros.
En cuanto a la comercialización, el reglamento precisa que las farmacias y boticas deberán presentar ante las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud (Minsa) una serie de requisitos para obtener la licencia respectiva.
Las farmacias y boticas deberán abastecerse de droguerías y laboratorios autorizados. Se excluye la venta a domicilio o vía internet, así como la comercialización de preparados en consultorios médicos o fuera de la farmacia.
La producción estará sujeta a la aprobación de un Protocolo de Seguridad de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía Nacional, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos.
Prescripción y tratamiento médico
Más adelante, el reglamento advierte que solo los médicos cirujanos podrán prescribir derivados de cannabis para uso medicinal. Esto se hará a través de una receta especial con vigencia de 30 días.
Entre otros datos, el médico deberá consignar su nombre, número de colegiatura, teléfono y dirección, el diagnóstico del paciente, nombre del derivado del cannabis, concentración del principio activo y forma farmacéutica, posología indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento, entre otros.
El Minsa, se indica, elaborará y aprobará los documentos técnicos que orienten el tratamiento médico con Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo a la evidencia científica existente.
Asimismo, se creará un Registro Nacional de Pacientes usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico. También habrán Registro de personas importadoras y comercializadoras, instituciones autorizadas a investigar o dedicadas a la producción.
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