El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, como la de tener derecho a un seguro de vida desde el primer día de labores, y ya no desde el cuarto año, como lo decía la legislación anterior.

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Según el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano, una de las nuevas responsabilidades que asumirán las empresas es la contratación del seguro de vida para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.

El Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones, por muerte natural con 16 remuneraciones asegurables (las que figuran en las boletas de los trabajadores), muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo con 32 remuneraciones asegurables.

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Para establecer este derecho, el presente decreto de urgencia modificó el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.

Modificaciones

El mencionado decreto de urgencia tiene por objeto modificar la Ley General de Inspección del Trabajo, y otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para los trabajadores.

Uno de sus principales cambios es la eliminación de la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

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