El asilo político tiene características especiales. Se le concede a una persona desterrada o que ha huido de su país por motivos políticos.

Hay varios casos conocidos a nivel mundial, uno ajeno a nuestra realidad es el que se les concedió a los refugiados españoles que huyeron de su país luego de la Guerra Civil que se otorgaron por ser contrarios al régimen.

Además de los políticos, también piden asilo por razones políticas, los jueces, abogados, defensores de derechos humanos, sindicalistas u otros que hayan escapado de la persecución.

Es una Institución Jurídica mundial y está en la historia de la humanidad. La palabra “asilo” nace del griego “asylos”, que significa templo inviolable o sitio donde nadie puede ser molestado. Todo apunta a que su origen está en los primeros pueblos nómadas, quienes acogían a los extranjeros que huían de su territorio por motivos varios como símbolo de hospitalidad.

Durante mucho tiempo, el asilo se usó para proteger a las personas que no querían someterse la rigidez de las leyes de sus pueblos y buscaban zonas seguras donde refugiarse.

Más tarde, Grecia reconoció el asilo como una entidad en sí misma al que asignó dos funciones básicas: asilo territorial, que tenía lugar en las ciudades y el asilo religioso, en templos y zonas sagradas.

La Constitución Peruana consagra el Derecho al asilo. Se encuentra consagrado en el artículo 36 de la misma. “El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”.

La Convención de Ginebra de 1951, reconoce como refugiado a: “Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”.

Cuando alguien pide asilo en otro país no se convertirá en refugiado hasta que su petición se resuelva positivamente. Mientras tanto, los solicitantes no podrían ser devueltos, expulsados o extraditados y debe evitarse su detención, según el derecho internacional. Espero estos apuntes sirvan para entender la figura jurídica y para encausar en alguna medida la confusión ciudadana. Ni más ni menos.

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