El gobierno publicó el pasado sábado 17 de junio el reglamento del Decreto Legislativo 1260, que precisa y delimita las funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

El reglamento, además, regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos.

Como se recuerda, el DL 1260 fue publicado el 7 de diciembre del 2016 por el Ministerio del Interior, en el marco de la delegación de facultades dada el Ejecutivo. La citada norma determina que los bomberos voluntarios prestan el servicio público de bomberos de manera gratuita, por lo que el Estado, a través de la Intendencia Nacional de Bomberos, apoya el servicio público dentro de los alcances que señala la ley.

En el reglamento se precisa también que toda persona natural y jurídica tiene el deber de colaborar con las funciones que realice el CGBVP y sus integrantes en caso de emergencias, rescate y lucha contra incendios. En el extremo contrario, quien se niegue a colaborar u obstaculiza la labor del CGBVP será responsable civil y penalmente por las consecuencias que generasen sus actos.

Para el desarrollo del servicio público de bomberos, el Estado puede afectar bienes en uso y contratar servicios para el CGBVP, a través de la Intendencia Nacional. Dichas contrataciones estarán sujetas a los controles correspondientes y conforme a lo señalado en el artículo 6 de la ley.

El Reglamento también oficializa que los bomberos voluntarios integrantes del CGBVP, siempre que se identifiquen como tales mediante el carné respectivo, tienen pase libre en los vehículos de transporte de servicio público.

Fuente: Andina