Desde setiembre de este año, la leche evaporada solo se producirá con leche fresca. Así lo dispuso el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) con la modificación del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-Minagri.

La norma modifica los artículos 2 y 14, el numeral 31.4 del artículo 31, el artículo 32; así como el artículo 38, el numeral 59.3 del artículo 59 del reglamento.

Nuevo estándar habilitante

El director general de la Dirección de Desarrollo Ganadero del Midagri, Carlos Lozada, indicó que también se ha establecido un nuevo estándar habilitante para las plantas lecheras artesanales.

“Anteriormente existía un estándar habilitante a nivel de gran industria, que no era accesible para los pequeños productores. De 10 000 que habían en la Sierra solo tenían habilitación sanitaria 12, teníamos la valla tan alta, que casi nadie la alcanzaba. Ello, genero un descontrol en la fiscalización de estas plantas”, indica.

Al aprobarse un nuevo estándar habilitante diseñado para plantas artesanales dará la posibilidad para que Digesa junto con Midagri y Gobiernos Regionales desarrollen programas de capacitación a las plantas artesanales para fortalecerlas.

Suspenden exigencias microbiológicas

Finalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre del 2026 las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-Minagri.

Para Lozada, esta suspensión se da debido a que estas exigencias generaban que muchos productores no puedan cumplirlas por lo cual se dejaba de recoger leche de ellos, por que no cumplían esta “calidad microbiológica”.

“Durante este periodo (de suspensión) el Midagri se encarga de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas”, asegura el texto.

Cabe mencionar, que los artículos del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos; modificados mediante el artículo 1 entrarán en vigencia a los 180 días de su publicación en El Peruano.

En cambio, todos los demás artículos; así como las disposiciones complementarias, entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

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