Por medio del Decreto de Urgencia Nº 115-2021, el Gobierno dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre del 2022. Como se recuerda, este fue aprobado en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19

Adicional a ello, se prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas. Ello, debido a que la labor que realizan no aplica a la realización del trabajo a distancia.

Con este dispositivo legal, se regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el covid-19.

El D.U. N° 026-2020 está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, tanto para el sector público como para el privado. “Ello a fin de evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas”, señala la norma.

Eventual tercera ola

El Ejecutivo argumenta que se amplía esta modalidad de trabajo, en vista que el país está a punto de iniciar una tercera ola de covid-19. Ello, tras la aparición de nuevas variantes de este virus.

El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 precisa que ante la problemática económica, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera. En tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial; coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.

El beneficio de la implementación de estas medidas de urgencia radica en que se continuará garantizando el derecho a la salud en general, los derechos laborales y de salud de los trabajadores.

Además, especifica que se continuará con la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, a través de la modalidad de trabajo remoto. Del mismo modo, se habilitará a las Oficinas de Recursos a que sigan gestionando con las medidas extraordinarias en esta materia.

El Decreto de Urgencia establece en una de sus disposiciones complementarias que las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles; indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Esta medida no implica la variación de la contraprestación.

En caso se trate de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

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