El personal femenino en estado de gestación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) gozará de 98 días de descanso prenatal y posnatal. Esto según norma promulgada por el Gobierno.

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Mediante Ley N° 31005, promulgada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, se precisa que el personal femenino militar y policial gozará 49 días de descanso prenatal y otros 49 días de descanso posnatal.

La norma indica que el descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado al posnatal. Esto dependiendo de que el personal femenino muestre un informe médico que certifique que no se afecta la gestación o al bebé.

Embarazo multiple

El descanso posnatal se incrementará en 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

La ley señala asimismo que las gestantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden juntar el período pendiente de vacaciones con el período de descanso posnatal.

Subsidio

La norma añade que el personal con descanso por maternidad recibe un ingreso durante los meses de descanso equivalente a su remuneración. Además de la bonificación que estaba percibiendo previamente (por ejemplo bonificación por desempeño efectivo de cargo de responsabilidad, entre otros).

Dato

Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados se acumularán al descanso postnatal.

Si el alumbramiento ocurre después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y la madre tendrá derecho a su normal remuneración.

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