El Juzgado Supremo de Instrucción del Poder Judicial admitió revisar el indulto humanitario otorgado al expresidente Alberto Fujimori por Pedro Pablo Kuczynski.
La solicitud fue planteada por los familiares de las víctimas de los casos de Barrios Altos y La Cantuta, Gisela Ortiz Perea, Sonia Rubina Arquiñio y Raida Cóndor Sáez, en atención a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).
Este organismo supranacional estableció que el indulto a Fujimori Fujimori sea revisado constitucionalmente en el fuero interno de nuestro país.
El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o acto de una autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
En ese sentido, el juez supremo Jorge Castañeda Espinoza dio trámite a la solicitud en aplicación del principio de acceso a la justicia expresado en el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución, el cual establece “el principio de no dejar de administrar justicia por vacíos o deficiencias de la ley”.
Asimismo, el magistrado dispuso notificar a Alberto Fujimori Fujimori para que exponga o absuelva lo que estime conveniente en el plazo de cinco días, a fin de no limitar su derecho de defensa.
También solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que informe sobre el trámite concedido en el referido indulto humanitario y remita al juzgado copias del expediente administrativo.
El expresidente Pedro Pablo Kuczynski concedió a Alberto Fujimori un indulto humanitario el 24 de diciembre de 2017, beneficio que le permitió salir en libertad cuando no había cumplido los 25 años de prisión impuestos por el Poder Judicial por los casos La Cantuta y Barrios Altos.
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