AFP: oficializan ley que faculta retiro de fondo de pensiones

Hoy se oficializó la ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT (17,200 soles), de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Mediante Ley N° 31068, se autorizó a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses consecutivos, a este retirar facultativo.

La norma explica el procedimiento para el retiro de fondos de la siguiente manera:

1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario. Realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

La Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de las AFP no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

Dinero intangible

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible. Ello significa que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Ello sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Asimismo, la norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020.

La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Retiro por salud

La ley también dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas, diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.

El desembolso para dichos afiliados se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

Dato

La norma tiene la firma del expresidente Manuel Merino de Lama y del renunciante a la presidencia del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz. Esto con fecha del 15 de noviembre del 2020, día en que renunciaron ambos.

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