Aunque el conteo de votos de la segunda vuelta presidencial continúa avanzando, la atención también se centra en las más de 1 500 actas observadas que deberán revisar los organismos de justicia electoral. Debido al estrecho margen entre los candidatos, estos expedientes podrían tener un peso importante en la definición final de los resultados.
Ajustada diferencia entre candidatos
Con más del 95% de actas contabilizadas, Roberto Sánchez mantenía una ventaja sobre Keiko Fujimori de poco más de 20 mil votos. Sin embargo, aún quedan miles de sufragios pendientes de validación a través del proceso de revisión de actas observadas.
De acuerdo con los especialistas consultados, estas incidencias representan alrededor del 1.6% del total de mesas electorales instaladas para la segunda vuelta, una cifra similar a la registrada en procesos anteriores.
¿Por qué se observan las actas?
Las actas se observan cuando presentan inconsistencias que impiden su incorporación inmediata al cómputo oficial. Entre las causas más frecuentes figuran errores en la suma de votos, diferencias entre el número de electores y sufragios emitidos, datos ilegibles o impugnaciones realizadas por los personeros durante el escrutinio.
Ante estas situaciones, la ONPE remite la documentación a los Jurados Electorales Especiales (JEE), que son los encargados de revisar cada caso y emitir una resolución.
Cerca de 300 mil votos aún esperan definición
Especialistas en materia electoral estiman que cada acta observada puede involucrar, en promedio, alrededor de 200 electores. Bajo ese cálculo, cerca de 300 mil votos todavía estarían sujetos a revisión antes de incorporarse al resultado definitivo.
Asimismo, señalaron que la influencia de estas actas dependerá de las zonas geográficas de donde procedan, ya que podrían favorecer en mayor medida a uno u otro candidato según la tendencia electoral registrada en cada jurisdicción.
El procedimiento que seguirán las actas observadas
Revisión por los Jurados Electorales Especiales
Las actas observadas son enviadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) a los JEE correspondientes, junto con la documentación que sustenta la observación.
Emisión de una resolución
Los magistrados electorales comparan las actas disponibles y emiten un pronunciamiento para corregir o validar la información consignada.
Posible apelación ante el JNE
Si alguna de las partes no está conforme con la decisión, puede presentar una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que resolverá el caso en última instancia.
Incorporación al conteo oficial
Una vez resuelta la observación, el acta retorna a la ONPE para que los votos se incorporen al cómputo general.

