El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento de bodegueros con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad. Asimismo, se busca a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.

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Mediante el Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020, publicada hoy en el diario Oficial El Peruano, se establecieron las reglas de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad bodeguera.

A través del Programa Nacional “Tu Empresa”, se realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros.

Asimismo, implementa y administra una base de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros” – RNB, otorga acceso al financiamiento de los bodegueros debidamente bancarizados, entre otros.

Los gobiernos locales, otorgarán de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.

Para su otorgamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:

  • Solicitud de licencia provisional de funcionamiento, con carácter de declaración jurada. En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en Sunarp tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
  • Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las condiciones de seguridad en edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento.
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