Según la Corte Suprema  el empleador no puede ser propietario de las cuentas del correo electrónico de su personal, ya que se estaría colisionando con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.

Por eso fijo mediante  la CAS Nº 14614-2016-LIMA el reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador revisar este medio.

Argumentación

Para el tribunal, el desarrollo de las nuevas tecnologías ha llevado a los empleadores a proveer a su personal de internet y otros avances producidos en la informática, con la finalidad de acortar distancias,  intercambiar en segundos archivos, informes, opiniones, entre otros.

“El uso de estas nuevas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el messenger u otro sistema de chateo y el correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales [y no laborales]”, señala.

Reacciones

Al respecto, el laboralista César Puntriano recomendó diferenciar entre las herramientas informáticas de carácter personal que pueda tener el trabajador de aquellas que le proporciona el empleador como medio de trabajo, ya que estas últimas deben emplearse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido.

Acuerdos

Ante los fallos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, el laboralista César Puntriano recomendó la suscripción de un acuerdo individual previo, para que el empleador pueda acceder al correo que proporcione al trabajador como herramienta de trabajo.