En medio del adelanto del cierre del año escolar 2026 en varias regiones, el Indecopi salió a aclarar un punto que genera dudas entre las familias. Los colegios privados no pueden condicionar las evaluaciones finales al pago de las pensiones.
La precisión se ampara en la Ley de los Centros Educativos Privados. Según la norma, estas instituciones no pueden condicionar la atención de reclamos, la entrega de libretas de notas, la asistencia a clases o la evaluación de los estudiantes. El pago de la pensión u otros conceptos no puede ser un requisito.
Esto significa que, aun con pensiones pendientes, los estudiantes tienen derecho a rendir las evaluaciones programadas durante el año lectivo. La normativa contempla mecanismos específicos para que los colegios gestionen el cobro de lo adeudado. Pero estos no pueden afectar el derecho de los alumnos ni la prestación del servicio.
Información clara y por escrito
El Indecopi recordó, además, el deber de los colegios privados de informar de manera clara, suficiente, oportuna y por escrito. Esto incluye las condiciones económicas y académicas del servicio educativo, el calendario del año lectivo y los sistemas de evaluación.
Esa información permite que las familias conozcan las condiciones del servicio y las obligaciones que les corresponden.
Matrícula 2027
El organismo también se refirió al próximo ciclo escolar. Los colegios privados deben informar por escrito el monto y la oportunidad de pago de la matrícula del siguiente año. La anticipación no debe ser menor a 30 días calendario antes de culminar el año lectivo. También deben precisar el costo de las pensiones mensuales y las condiciones aplicables.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago pactadas e informadas, los colegios pueden decidir no renovar la matrícula. Eso sí, siempre que los padres o tutores hayan sido informados oportunamente.

