El Ministerio de Economía y Finanzas implementó el aguinaldo por Navidad para los trabajadores del sector público, fijado en 300 soles y programado para su pago en diciembre de 2025. Este beneficio, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 283-2025-EF, detalla los requisitos, montos y regímenes laborales que podrán acceder al aguinaldo navideño. La medida incorpora disposiciones específicas para funcionarios, servidores, personal de salud, pensionistas y otros regímenes especiales, alineándose con lo dispuesto en la Ley Nº 32185.
Aguinaldo por Navidad para trabajadores del sector público
El Decreto Supremo Nº 283-2025-EF, publicado en El Peruano, regula el otorgamiento del aguinaldo por Navidad correspondiente al año fiscal 2025. El beneficio de 300 soles se otorga a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; a docentes universitarios comprendidos en la Ley Nº 30220; y al personal de salud incluido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
También acceden los obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los pensionistas incorporados en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Para los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el aguinaldo se percibe hasta el monto establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de dicha ley.
En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se otorga hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185 y se financia con cargo a ingresos corrientes, sujeto a la disponibilidad de recursos.
Requisitos y características del aguinaldo navideño
Para acceder al aguinaldo por Navidad, el decreto establece dos condiciones obligatorias:
- Haber estado laborando al 30 de noviembre o encontrarse en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o recibiendo subsidios contemplados en la Ley Nº 26790.
- Contar con una antigüedad mínima de tres meses al 30 de noviembre. Si el trabajador no cumple este plazo, el monto se abona de manera proporcional.
El beneficio solo puede recibirse en una única entidad pública, priorizando aquella que abona mayor remuneración. Asimismo, no constituye base de cálculo para reajustes de remuneraciones, bonificaciones o pensiones, ni es compatible con otros beneficios similares otorgados en el mismo año fiscal.
Para el magisterio, el cálculo se efectúa según la Ley Nº 29944, asignando a docentes con jornada completa un monto no menor al indicado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953. En el caso de servidores con jornada parcial, el aguinaldo es proporcional.
Los internos de Medicina Humana y Odontología reciben 100 soles, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020.
El aguinaldo no está sujeto a aportes, contribuciones ni descuentos, salvo los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Regímenes especiales y disposición para pensionistas
Los trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada se rigen por la Ley Nº 27735 para la percepción de gratificaciones por Navidad. Quedan excluidas las entidades con regímenes de actividad privada que, por norma o negociación colectiva, otorgan montos similares, según dispone el decreto.
Los servidores civiles comprendidos en la Ley Nº 30057 perciben el aguinaldo en diciembre, conforme al Reglamento de Compensaciones del Servicio Civil.
En las pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, si existe un solo beneficiario, este percibe el total del monto señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185. En caso de varios beneficiarios, el monto se distribuye proporcionalmente sin exceder el límite legal, siempre que estén registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas del MEF.

