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    SBS aprobó el procedimiento para el retiro extraordinario de fondos de las AFP

    Estuardo Cáceres28 septiembre, 2025
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    SBS aprobó el procedimiento para el retiro extraordinario de fondos de las AFP
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    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones retirar, de manera extraordinaria y facultativa, hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT). La medida se enmarca en la Ley N.° 32445 y entrará en vigencia el próximo 21 de octubre.

    Según lo dispuesto, los afiliados interesados deberán registrar sus solicitudes dentro de un plazo máximo de noventa días calendario contados desde la fecha de vigencia. El trámite incluirá la indicación del monto a retirar.

    Responsabilidad de las AFP

    La norma establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen a su cargo la organización y ejecución del proceso. Por ello, deberán diseñar los cronogramas, canales y mecanismos de inscripción, además de informar a sus afiliados sobre cada etapa del retiro.

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    El procedimiento también ordena a las AFP:

    • Garantizar el correcto funcionamiento de los canales de atención y registro de solicitudes.
    • Implementar plataformas con estándares mínimos de seguridad, acceso y conservación de datos.
    • Brindar información oportuna y clara para asegurar el cumplimiento de los plazos.
    • Orientar al afiliado sobre el retiro o desistimiento, utilizando diversos canales de comunicación.

    Cronograma de desembolsos

    Los fondos serán entregados en cuatro armadas hasta completar el monto solicitado:

    1. Primer desembolso: hasta 1 UIT, en un plazo máximo de 30 días desde el registro de la solicitud.
    2. Segundo desembolso: hasta 1 UIT, en un máximo de 30 días desde el primer pago.
    3. Tercer desembolso: hasta 1 UIT, en un máximo de 30 días desde el segundo pago.
    4. Cuarto desembolso: hasta 1 UIT o el saldo restante, en un máximo de 30 días desde el tercer pago.

    Intangibilidad y excepciones

    La resolución precisa que los fondos retirados conservarán su condición de intangibles. Sin embargo, podrán ser objeto de retención judicial en casos de deudas alimentarias, hasta un límite del 30 % del monto retirado.

    Asimismo, se aclara que el afiliado podrá desistir del retiro, aunque solo por única vez, siempre que comunique su decisión con al menos diez días calendario antes de la fecha programada para cualquiera de los desembolsos.

    La resolución completa puede consultarse en el portal de normas legales de El Peruano: Ver aquí.

    Estuardo C.
    Estuardo Cáceres
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    Periodista de la Universidad de Piura. Apasionado por la música, el cine y la literatura. Con vocación por servir a la sociedad e incentivar la igualdad de derechos y el cuidado del medio ambiente y los animales.

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