La Comisión Ad Hoc encargada del proceso de devolución de aportes del Fonavi informa que los familiares de fonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes sin necesidad de contar con un testamento o sucesión intestada.
Este trámite, que es completamente gratuito, sigue un orden de prelación que prioriza al cónyuge o conviviente, seguido de los hijos, padres, hermanos y, finalmente, las personas indicadas en un testamento o sucesión intestada, si existieran.
Requisitos y documentación
Para iniciar el trámite, los herederos deben verificar si el fonavista fallecido está incluido en las listas publicadas en los sitios web oficiales de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
Si el fonavista aparece en los grupos de pago, el solicitante debe presentar una declaración jurada, su DNI y los siguientes documentos según su vínculo con el beneficiario:
- Cónyuge o conviviente: Partida de matrimonio o constancia de unión de hecho.
- Hijos: Partida de nacimiento.
- Padres: Partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermanos: Partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.
- Otros beneficiarios: Sucesión intestada o testamento.
El trámite puede realizarse en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación. Los herederos deben presentar también la partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre figure en las listas oficiales.
Orden de prelación y acceso al beneficio
El orden de prelación garantiza que el cobro de los aportes se realice de manera justa, empezando por los familiares más cercanos. La Comisión reitera que no hay un plazo límite para realizar este trámite. Los herederos tienen la oportunidad de acceder al beneficio en cualquier momento.
Este proceso busca simplificar el acceso a los aportes acumulados, beneficiando a miles de familias que ahora podrán reclamar lo que les corresponde de manera ágil y gratuita.