El Poder Ejecutivo promulgó este martes 14 de noviembre el Decreto Legislativo 1582 mediante el cual se modifican e incorporan 29 artículos de la Ley de Migraciones e incorpora, entre otros aspectos, el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional, para la expulsión rápida de personas extranjeras que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.
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Este se aplicará en dos casos específicos. Primero, a quienes cometan infracciones por ingresar al país sin control migratorio y/o realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
En los demás supuestos de expulsión se mantendrá el procedimiento administrativo sancionador ordinario. Este decreto publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, y el titular del Interior, Vicente Romero.
Audiencia única
Entre las actuaciones del procedimiento excepcional, existe el desarrollo de una audiencia única, la misma que puede ser virtual o presencial, y no podrá exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención administrativa efectuada por la Policía Nacional del Perú.
Además, constará de una fase instructora y una sancionadora, e inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de Migraciones, sobre la base de un informe de la Policía Nacional; y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de la entidad.
Asimismo, Migraciones podrá emitir la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata, en caso de comprobarse la comisión de la infracción.
A su vez, el decreto establece que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo emprender las diligencias de investigación preliminar.
Sanciones a empresas de transportes
La modificación de la Ley de Migraciones fortalece el control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios. En ese sentido, este decreto legislativo faculta a la superintendencia a sancionar a las empresas de transporte interprovincial que trasladen a personas extranjeras irregulares.
Asimismo, esta facultad alcanza a los operadores de transportes marítimo, fluvial o lacustre internacionales, las cuales deben enviar a Migraciones, antes de las 48 horas de su arribo o zarpe al territorio nacional, la información del registro y control de tripulantes.
Finalmente, el decreto legislativo permite a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje, que están obligados a facilitar las acciones de verificación migratoria, que de no hacerlo serán sujetos de sanciones.