En su discurso con motivo de las Fiestas Patrias, la presidenta Dina Boluarte adelantó que durante el cuarto trimestre del año se presentará una versión ampliada y mejorada del programa «Reactiva Perú», el cual incluirá tasas de interés competitivas. Aquí en esta nota de Walac Noticias te brindamos todos los detalles.
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¿En qué consiste el programa Reactiva Perú?
Este programa fue establecido mediante el Decreto Legislativo 1455 en el año 2020 y tuvo como principal objetivo proporcionar una respuesta ágil y efectiva a las necesidades de liquidez que enfrentaron las empresas debido al impacto de la pandemia de Covid-19.
El propósito del programa era garantizar la continuidad en la cadena de pagos al ofrecer garantías a empresas de distintos tamaños: micro, pequeñas, medianas y grandes. Esto permitiría a estas empresas acceder a créditos destinados al capital de trabajo, facilitando así el cumplimiento de sus compromisos de corto plazo con sus empleados y proveedores de bienes y servicios.
Según datos proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el programa comenzó con un respaldo de S/30,000 millones en garantías. Luego, a través del Decreto Legislativo 1485, se incrementó el monto de las garantías en S/30,000 millones más, alcanzando un total de S/60,000 millones, lo que representa el 8% del Producto Bruto Interno (PBI).
¿Qué empresas califican al programa Reactiva Perú?
- Las empresas no deben tener deudas tributarias administradas por la Sunat, por periodos anteriores al 2020, exigibles en cobranza coactiva por un monto mayor a 1 UIT (S/4,300) al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero.
- Las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
- Si las empresas no cuentan con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También, se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
- No estar vinculadas a la entidad del sistema financiero otorgante, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737.