El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) comunicó que multarán con hasta 178 mil soles a los grifos y estaciones que no hayan actualizado su oferta a dos tipos de combustibles líquidos de la gasolina, regular y premium.
El organismo exhortó a usuarios y comercializadores que, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), los grifos deben vender de manera obligatoria y a partir de este mes solo dos tipos de gasoholes, regular y premium.
En caso, se detecte que el gasohol regular o premium no cumple con la especificación técnica de calidad establecida en la Resolución Ministerial 469-2021-EM, la sanción que se podrá aplicar a un grifo o estación de servicio va desde S/1.485 (0,3 UIT) hasta los S/178.200 (36 UIT).
“La graduación de la multa dependerá de la capacidad de almacenamiento del tanque y de cuánto se aleja el resultado, respecto del valor establecido en la especificación técnica”, indicó el Osinergmin.
Es necesario precisar que la gasolina de 84 octanos todavía podrá ser comercializada en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín hasta el 30 de junio de 2024. Adicionalmente, en los demás departamentos, es decir, a nivel nacional, se podrá comercializar Gasohol de 84 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El presidente de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (Agesp), Edwin Pinedo, declaró a un medio nacional que la totalidad de gasolineras del país se ha adecuado a la normativa. Además, que las multas impuestas por el organismo regulador serían devastadoras para los posibles infractores.
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