En cumplimiento de la Ley N° 31096 aprobada por el Congreso de la República, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Se trata del Decreto Supremo N°003-2022-MTC publicado en el diario oficial El Peruano.
La norma es de carácter regional, provincial e interdistrital. Por lo tanto, no aplica para Lima y el Callao.
Entre los principales artículos, el decreto supremo señala que los vehículos de transportes que ofrecerán el servicio de auto colectivo deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas; así como las legales y de operación que establece el presente reglamento.
Ejemplos
Por ejemplo, para pertenecer a la Categoría M1 la carrocería deberá ser de un sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mínima de 1600 cc o potencia de motor mínima de 110 HP. Para la categoría M2 se requiere contar con un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP. Esto es para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional.
Sobre los conductores, la norma indica que deberán contar con licencia de conducir vigente de Clase A Categoría II-A para los vehículos de categoría M1; y de la Clase A Categoría II-B para los vehículos de categoría M2. Igualmente, señala que no se debe superar la edad máxima de ochenta años para conducir vehículos; además, el chofer debe encontrarse en una correcta aptitud física y psicológica para conducir vehículos de transporte.
Adicional a lo mencionado, el conductor debe ser el titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría establecida y que esta no se encuentre suspendida, retenida o cancelada por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.
El reglamento consta de 22 artículos y 8 disposiciones complementarias finales, cuyo texto “forma parte integrante del presente Decreto Supremo”.
Asimismo, es necesario precisar que el Reglamento aclara que el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los diez días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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