El Poder Ejecutivo hizo oficial este viernes la ley que autoriza el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores formales del país. Ello, con el objetivo de «cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19».
La norma, publicada este viernes en el diario oficial El Peruano, establece que el Ejecutivo dicte «las disposiciones reglamentarias necesarias» para el cumplimiento de la ley; en el plazo máximo de diez días calendario desde su entrada en vigencia.
El 31 de marzo, el Congreso de la República había aprobado la ley que autoriza el retiro total de la CTS. Además, el último miércoles, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, informó que el Gobierno decidió no observar esta nueva norma.
«Hemos evaluado la autógrafa sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y si bien evaluamos que la norma, que faculta el retiro de fondos, podría desproteger a los trabajadores frente a contingencias de desempleo, consideramos la situación actual en que muchas personas requieren fortalecer sus ingresos económicos para afrontar la emergencia sanitaria. Entonces, hemos tomamos la decisión de no observar la autógrafa aprobada por el Congreso de la República». Así lo indicó Bermúdez en una conferencia de prensa.
La norma autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, a los trabajadores a disponer libremente del 100 % de los depósitos por CTS, efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha.
Sin embargo, es importante mencionar que no todos los trabajadores cuentan con CTS. Esto debido a que este es un beneficio que entregan las empresas privadas formales a sus trabajadores en planilla, que cumplan con una jornada mínima de 4 horas.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) calcula que actualmente entre el 75% y 80% de peruanos trabajan en la informalidad. Por ello, solo hasta un 25% de la población sería formal y tendrían cuenta de CTS.
¿Qué es la CTS?
La CTS es un beneficio social que entregan las empresas privadas a sus trabajadores con una jornada mínima de 4 horas. Este dinero sirve como un fondo de contingencia contra el desempleo, que se podría producir al cese de una determinada relación laboral.
Este beneficio se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, y equivale a medio sueldo en cada depósito.