Mediante el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano, se prohibió el desembarque de aletas sueltas de tiburón, actividad conocida como “aleteo”, para evitar el comercio ilegal de ese producto y promover el aprovechamiento integral del recurso tiburón, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el estado peruano.
Según este Decreto, se dispone que el recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.
Dicha medida está en concordancia con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de la cual el Perú forma parte, que dispone el control internacional del comercio de algunos tiburones, entre los que se encuentra el tiburón martilloSphyrna zygaena, especie que sustenta una pesquería artesanal temporal de importancia en gran parte de nuestro litoral.
La norma también prohíbe la tenencia y utilización del aparejo de pesca conocido como “arpón animalero”. Ello, debido a que no representa un elemento importante en la pesquería artesanal y, por el contrario, se ha reportado su mal uso para la captura de cetáceos menores y otras especies protegidas por Ley.