Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo mayo – octubre 2020, el cual vence este 16 de noviembre, pueden recibir multas diferenciadas, ser considerado como infracción grave. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE). Las mismas que van entre los 473 soles hasta los 112,316 soles”. Así lo manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Igualmente, deberán cumplir con esta obligación las empresas autorizadas a diferir el depósito de las CTS del periodo mayo a noviembre del 2020. Estas deberán efectuar un doble depósito a trabajadores cuya remuneración, a mayo del 2020, haya sido superior a 2,400.
La gerencia Legal de la #CCL informó que las empresas que no entreguen la hoja de liquidación, dentro de los 5 días de efectuado el depósito de la #CTS, pueden recibir multas hasta por S/ 66.736. Mayor información aquí 👇🏻 https://t.co/63Dv9IlZ7n
— Cámara de Comercio Lima (@camaradelima) November 13, 2020
Ello, conforme al D.U. 038-2020 y su reglamento D.S. 011-2020-TR, norma que regula la suspensión perfecta de labores.
Hoja de liquidación de CTS
También podrían recibir multas aquellas empresas que incurran en no entregar la hoja de liquidación (infracción leve) dentro de los cinco días de efectuado el depósito. Ello debido a que en este documento consta el cálculo de la CTS del trabajador, cuya sanción va desde los 193.50 soles a 66,736 soles.
Cabe mencionar que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el ente encargado de aplicar dichas multas.
Monto de la CTS
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4,300 soles vigente en el 2020).
Las multas para micro y pequeñas empresas, inscritas en Remype, no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.