El Poder Ejecutivo, a través del Decreto de Urgencia N° 019-2020, dispuso una serie de medidas para mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre, y así prevenir o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales.
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Una de estas medidas incluye la creación de un nuevo delito condenando la producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros, con una pena de hasta tres años e inhabilitación para el que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio con o sin habilitación.
Es decir, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente SOAT vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular.
Lesiones graves
Además, se modifica el delito de lesiones graves (artículo 121 del Código Penal) aplicando sanción de cárcel hasta 12 años, si existen lesiones graves al servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte.
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