Ya no será necesario que la persona que solicite la devolución de lo gastado figure como “Acreditado” en la ficha de afiliación del asegurado fallecido.
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En adelante lo podrá hacer también una persona mayor de edad que demuestre ser familiar del difunto hasta el 4to. grado de consanguinidad o 3ero. de afinidad, haber efectuado el gasto y que presente el comprobante de pago por sepelio o cremación emitido por la funeraria.
Solo en casos excepcionales, donde no se otorgan comprobantes de pago, como en algunas zonas rurales, se podrá presentar una declaración jurada.
El SIS reconoce un reembolso de gastos funerarios de 350 soles por un recién nacido hasta los 29 días, 700 soles por un menor hasta los 12 años y 1,000 soles desde los 12 años y un día a más.
Solo, con excepción de Entidades Públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro que tienen a su cargo a asegurados del SIS.
Es preciso señalar que el reembolso no es inmediato, sino que se tiene que hacer un trámite a más tardar 2 meses desde la fecha de registro que figura en el acta de defunción emitido por el Reniec.
La solicitud se debe presentar en el establecimiento de salud público donde falleció el asegurado SIS, o el más cercano.
Plazo excepcional para regularizar solicitudes
Esta norma fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, la cual contempla un plazo excepcional de dos meses para que los acreditados que no pudieron iniciar el trámite de reembolso de los gastos de sepelio durante la vigencia de la directiva anterior, puedan adecuarlas a los requisitos actuales.
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