El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la condena de 30 años de cárcel dictada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre de 2012 contra Abencia Meza Luna, como instigadora del delito de homicidio calificado en agravio de la cantante folclórica Alicia Delgado Hilario, quien fue asesinada el 24 de junio de 2009 en el interior de su vivienda, en el distrito de Santiago de Surco.
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Con esta resolución, el máximo ente de interpretación jurídica ordenó «retrotraer las cosas al estado anterior a la emisión de las resoluciones cuyo extremo ha sido anulado, debiendo emitirse un nuevo pronunciamiento».
Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisa en su apartado 37 que la nulidad de la medida judicial alcanza al acto procesal (sentencia) más no al mandato de detención; es decir, no dispone su excarcelación del penal donde está recluida desde hace más de 6 años.
«(…) Que la resolución solo alcanza al acto procesal mencionado y en consecuencia el auto que dispone la apertura de instrucción, el mandato de detención y otros, continúan vigentes», señala el mencionado artículo del fallo del TC.
Abencia Meza recurrió al TC con un recurso de hábeas corpus, solicitando la revisión de la condena por considerar que sus derechos a la defensa no fueron plenamente respetados durante el proceso judicial.
Inculpada por agente
Abencia Meza fue sentenciada en base a testimonios del exsoldado Pedro Mamanchura, considerado responsable material del asesinato. Mamanchura aseguró durante el proceso que Abencia Meza le ordenó matar a Alicia Delgado porque estaba celosa de que esta haya iniciado una relación sentimental con un músico suyo.
Por exceso de carcelería sería liberada
El letrado Luis Tudela, exabogado de Abencia Meza, indicó que tras la anulación de la sentencia ella podría ser liberada. Y es que la legislación vigente solo contempla hasta 36 meses de prisión preventiva para los procesados sin condena. Abencia Meza lleva más de seis años en la cárcel.
«Una de las fallas más graves del proceso fue que a ella la juzgaron como autora mediata y la condenaron como instigadora, dos figuras jurídicas diferentes», acotó.
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