El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) localizado en Estrasburgo, ha fallado por unanimidad que no ampara el ‘derecho’ al matrimonio entre parejas del mismo sexo. Los 47 jueces que conforman el tribunal lo confirmaron después de un debate filosófico y antropológico, informes científicos, orden natural y consideraciones del derecho positivo.

La sentencia también se fundó en el  Art. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que equivale a los artículos de los tratados sobre Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los jueces no establecen la obligación del Estado de abrir el acceso a ese derecho a una pareja del mismo sexo, pero el TEDH consideró que varios Estados ya habían actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo.

Además, la Convención Europea de Derecho Humanos de 1950 ya garantizaba como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

¿Discriminación?

El TEDH también añadió que no existe discriminación, ya que los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales si así lo desean.

La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales pues el matrimonio es entendido como la unión de un hombre con una mujer.

Por esto, los Estados o las personas que se nieguen a casar a personas del mismo sexo no estarían incurriendo en ningún delito y no podrán ser denunciados ante instancias internacionales de derechos.