A partir del 1 de abril, la emisión electrónica de los recibos por honorarios será obligatoria para todos los independientes que presten servicios calificados como rentas de cuarta categoría. Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante la Resolución Nº 043-2017/SUNAT, publicada el pasado viernes 17 de febrero en el diario oficial El Peruano.

Con dicha disposición, se cierra un ciclo de aplicación progresiva de la emisión de recibos electrónicos por parte de los trabajadores independientes, pues, desde su implementación en el año 2008, la emisión electrónica de estos comprobantes de pago fue opcional, situación que fue variando a partir de octubre de 2014. Desde esa fecha, los independientes que prestaban servicios a las entidades públicas estaban obligados a la emisión electrónica de recibos por honorarios.

A partir del próximo 1 de abril, la emisión electrónica de los recibos por honorarios ya no podrá ser manual, salvo cuando exista alguna contingencia que no sea imputable al contribuyente, es decir, que este se vea imposibilitado de emitirlo por medio electrónico, detalla la resolución emitida por la Sunat.

Así, si el contribuyente se ve en la obligación de emitir el recibo por honorario en formato físico a sus clientes, deberá ingresar el mismo a su libro de ingresos y gastos electrónico, ingresando por el portal de Sunat a su clave SOL, la que estará disponible para uso del contribuyente los 365 días del año y las 24 horas.

La resolución establece que, además de acceder al portal de Sunat, a través de un ordenador, laptop o pc, el contribuyente podrá acceder desde el aplicativo Sunat que se encuentra disponible para ser descargado gratuitamente desde un dispositivo electrónico por los contribuyentes.