Los pobladores de Piura que quieran acceder a distintos beneficios en el pago de servicios tributarios, como fraccionar el pago de una deuda por impuesto tienen como plazo máximo hasta este lunes 31 de julio.

Impuestos acogidos a la ordenanza

La deuda tributaria materia de la presente ordenanza la constituyen los Impuestos Predial, Vehicular,  Alcabala, Impuesto a los Juegos, a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios Municipales, las Tasas de Licencias de Funcionamiento, Anuncios Publicitarios, Tasa por Uso de Relleno Sanitario y otras tasas.

Se exceptúan aquellas deudas en cobranza coactiva, en cuyo caso, serán susceptibles de los beneficios de acuerdo con los parámetros que establezca el Ejecutor Coactivo. También se exceptúan aquellas deudas con expedientes en proceso, para lo cual se requerirá el desistimiento.

Veintiséis de Octubre

La Ordenanza contempla si se efectúa el pago al contado de toda la deuda tributaria comprendida hasta el ejercicio 2014, de los contribuyentes cuyos predios tributaban en el distrito de Piura y que actualmente tributan en el nuevo distrito Veintiséis de Octubre.

Indica que estos gozarán del beneficio del 100% de los intereses moratorios y reajustes, beneficio del 100% de las multas tributarias y del 100% de costas coactivas y gastos administrativos y también puede dividir su opción de pago al contado en cuotas.

Para los casos en los cuales el contribuyente sólo registre deuda por concepto de Arbitrios y/u Otras Tasas de los años 1992 al 2014 se condonará el 100% de estos previa cancelación de una tasa única por acogimiento al beneficio de la presente ordenanza.