Ahora las empresas que tengan como trabajadores a bomberos voluntarios deberán pagarles los días que falten al trabajo si laboran en el Cuerpo de Bomberos. Esta medida fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2017-TR, publicada el 14 de enero.

Según una publicación de La Ley, la medida también cubrirá días de descanso, recuperación y desintoxicación.

Desde el punto de vista legal, no se podrá considerar que el bombero faltó al trabajo si labora como voluntario. Las empresas no podrán considerar esos días como ausencia injustificada.

Declaración jurada

El decreto indica que todos los trabajadores, tanto privados como públicos, deberán anunciar, por única vez, su afiliación con el Cuerpo de Bomberos. Así, la declaración deberá ser jurada y anunciada a sus empleadores.  Los trabajadores tendrán que comunicar a sus empleadores, por cualquier medio, que han sido llamados a servir como voluntarios. 

La empresa podrá solicitar una constancia de que su empleado ha laborado en el Cuerpo de Bomberos y por cuánto tiempo. Además, la constancia será gratuita y deberá presentarse en un plazo no mayor a diez días luego de ser requerida.