¿Sabías que en el 2012 Indecopi  ya sancionó a Gloria por el rotulado de su producto “Pura Vida”? Según La Ley, en esa ocasión, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 ordenó a Gloria S.A. consignar una denominación acorde a la naturaleza de los productos materia del procedimiento, así como pagar una multa de 20 UIT. Asimismo, Indecopi señaló que las denominaciones “leche evaporada modificada” y “leche modificada UHT”, empleadas por Gloria S.A. en su producto lácteo “Pura Vida”, no se ajustaban a lo dispuesto por la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, el cual rige la caracterización de alimentos en defecto de normas sanitarias nacionales específicas.

Pero, ¿cuáles fueron los aspectos  más resaltantes de esta resolución que bien podrían  ser tomados en cuenta ahora que se discute nuevamente si el etiquetado de “Pura Vida” constituye un engaño al consumidor? El portal La Ley los menciona:

  1. Infracción a las normas de rotulado de productos envasados.

Indecopi estableció que Gloria S.A. infringió el deber, que le correspondía en su calidad de proveedor, de respetar las normas de rotulado en su producto “Pura Vida”. Así, se estableció que no se cumplió con consignar la denominación efectiva de los productos lácteos que comercializa apelando a términos genéricos no habilitados por la normativa técnica internacional que la regulación nacional exige.

Actualmente esta obligación está prevista en el artículo 10 del Código del Consumidor, el cual establece que los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente; y que corresponde a Indecopi la labor de fiscalizar el cumplimiento de ello.

  1. Esta Infracción involucra un producto de primera necesidad

Indecopi señaló que los productos lácteos –y los productos de Gloria en particular– se encuentran posicionados en el mercado y en el ideario de los consumidores como un alimento esencial para la nutrición de las personas, en especial de los menores de edad. Por ello, cobran mayor relevancia los sustitutos o competencia a través de variedades del mismo producto.

  1. Se afecta a un número indeterminado de consumidores

Asimismo, se estableció que un agravante es que quienes podrían adquirir tales alimentos lo harían en la creencia de que este corresponde a la leche fresca o evaporada ordinarias, sin advertir que se trata de productos cuyos componentes han sido modificados.

  1. La gravedad de la infracción

Por otro lado, Indecopi señaló que la infracción cometida por Gloria es grave por los efectos generados en la elección de los consumidores, aun cuando no involucre una afectación a la salud o la seguridad de los mismos. Así, esta circunstancia podría justificar que se sancione dicha conducta con el máximo que tal nivel gravedad permite.