Jefe de Bomberos de Paita combatía incendio en mercado y es despedido por faltar a trabajo

Mientras combatía el fuego en el mercado de Piura, el Jefe de la Compañía Bomberos de Paita 31, Ricardo Enrique Azabache Castro, fue despedido por la empresa de seguridad Liderman donde laboraba como paramédico por abandono de labores.

Azabache narró a Walac Noticias que él laboraba como paramédico destacado en el C.C. Comercial Plaza del Sol y que la noche del incendio pidió la autorización respectiva al Gerente de este Centro Comercial para acudir al auxilio. “El gerente me dio todas las facilidades por tratarse de una emergencia”, confirmó.

No obstante esta salida fortuita no habría sido interpretada de la misma manera por la empresa de seguridad, quien le cursó carta de despido por abandono de trabajo.

Frente a ello, el jefe bomberil ha enviado un correo electrónico por que considera que su despido ha sido arbitrario. Además el DECRETO LEGISLATIVO N° 1260 faculta a quienes hacen labor de bomberos el permiso correspondiente para una emergencia sin perjuicio alguno. “A raíz de este documento, la empresa Liderman se da cuenta de la injusticia y me llama para dialogar ya que se dio cuenta que de por medio hay pagos pendientes por contrato. Sin embargo he tomado la decisión de no volver, pues se han roto las buenas relaciones“, señaló Azabache.

El Jefe de Bomberos agradece el buen gesto que ha tenido el gerente del Centro Comercial Plaza del Sol para con él, pues lo ha respaldado en todo momento. También agradeció que por esas relaciones laborales y serviciales, el gerente haya dispuesto de sus cisternas de agua para ayudar a la labor bomberil durante el siniestro del domingo en la noche.

Qué dice el DECRETO LEGISLATIVO N° 1260

Articulo 10.- Licencias laborales y prohibiciones de limitar derechos por la calidad de Bombero.

10.1- Los bomberos, para la extinción de incendios y rescates tienen derecho a que se les otorgue permisos y/o licencias de sus empleadores. El poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dicta las dispocisiones correspondientes.

10.2- La condición de Bombero o la ejecución de actividades propias de Bombero según el presente Decreto Legislativo, no pueden ser consideradas por ninguna entidad publica o privada para establecimiento de condiciones contractuales diferenciadas, que generen exclusión de beneficios, descalificación o cualquier otro trato discriminatorio.