Hoy 15 de julio, vence el plazo para que las empresas cancelen a sus trabajadores que están en planilla, la gratificación por Fiestas Patrias; tal y como lo contempla la ley.

El pago es equivalente a un sueldo completo que tuviera el trabajador al 30 de junio del 2017.

Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio del 2017 no se toman en cuenta para el pago de la gratificación.

Horas extras

El pago de la gratificación también considera las horas extras cuando se registran al menos en 3 meses durante el semestre (enero-junio 2017).

Para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017).

Caso contrario, el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor.

Por ejemplo, si ingresó a laborar el 15 de abril del 2017, al 30 de junio del 2017 solo tiene 2 meses 15 días, entonces la gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.

¿Quiénes reciben?

“Tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada (incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el Decreto Legislativo 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando laboren menos de 4 horas diarias”, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Trabajadores del hogar

Y los trabajadores del hogar recibirán la gratificación (julio y diciembre), equivalente a medio sueldo en cada oportunidad (Ley N° 27986).

Practicantes

Los aprendices, practicantes y jóvenes en formación laboral perciben media subvención económica al cumplir 6 meses que no necesariamente es en julio y en diciembre (Ley 28518).

Fuente: Publimetro