La Contraloría General verificó que se ha incumplido con la descolmatación total en varios tramos del río Piura, situación adversa que podría limitar la capacidad de conducción del río, y en eventual FEN podría generar inundaciones que afectarían a la población, terrenos de cultivo y viviendas aledañas.

Durante el servicio de control concurrente, se detectó que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural) no cauteló que la empresa contratista cumpla con la descolmatación del material arenoso en 137 858,45 metros cúbicos, en varios tramos de los sectores Ñacara, Buenos Aires y Salitral.

Estos hechos fueron confirmados con estudios técnicos (verificación topográfica) que se realizaron en la misma zona donde se efectuaron las actividades de descolmatación y a donde acudió la comisión de control concurrente.

 La contratación del servicio comprendió la descolmatación del río Piura, Ítem N°4, en los sectores de Puente Ñacara – Puente Carrasquillo – Puente Buenos Aires – Puente Salitral, en una longitud de 18.1 km, por el importe de S/ 31 394 953,80, monto que incluye la elaboración de la Ficha Técnica de Prevención y la ejecución de las actividades de descolmatación.

La descolmatación estaba prevista en la Ficha Técnica de Prevención elaborada por el contratista, aprobada por la entidad y validada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Sin embargo, el contratista Consorcio Río Piura II no cumplió con la descolmatación total prevista, durante el 25 de octubre hasta el 22 de diciembre del 2017.

A tener en cuenta

La Contraloría General comunicó al Programa Agro Rural sobre la situación adversa identificada en el servicio de descolmatación del río Piura, la cual podría afectar el normal desarrollo de los trabajos programados y por consiguiente, el incumplimiento contractual.

El objetivo del control concurrente es que la entidad adopte oportunamente las medidas correctivas del caso, por lo que realizará un seguimiento a la entidad.

La entidad ha comunicado a la comisión de control concurrente la aplicación de varias penalidades (sanción económica) al Consorcio Río Piura II derivados de éste y otros informes anteriores, estando al tope del porcentaje de penalidad (10%).

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