El Gobierno modificó la escala del bono de buen pagador (BBP), y amplió de 153,900 hasta 300,000 soles el valor de los inmuebles que pueden acceder a este bono, vía el Fondo Mivivienda, para comprar una vivienda nueva.

A través del Decreto Supremo 017-2017-Vivienda, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador (BBP), por lo que ahora este subsidio oscilará entre 3,000 y 17,000 soles.

El BBP es una ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga vía las instituciones financieras intermediarias, a las personas interesadas en la compra de una vivienda a través de préstamos del Fondo Mivivienda, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento determinados por el Fondo Mivivienda.

El BBP más alto es de 17,000 soles y es solo para los inmuebles cuyo costo se sitúa entre los 56,700 y 81,000 soles.

Asimismo, se otorga un bono de 14,000 soles para las viviendas cuyos precios sean mayores a 81,000 hasta 121,500 soles.

En tanto, se entrega un BBP de 12,500 soles para los inmuebles cuyo valor supera los 121,500 hasta los 202,500 soles.

Además, se otorga un bono de 3,000 soles para las viviendas con precios mayores a 202,500 hasta los 300,000 soles.

Variación del BBP. Foto: Andina

Variación

La norma también indica que los valores del BBP serán actualizados por la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior.

Los rangos de los valores de vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación de la inflación de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior.

Las actualizaciones tanto del BBP, como del Valor de la Vivienda serán realizados en forma simultánea, una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales.

Por tanto, la primera actualización se hará con los índices del 2017 a publicarse en enero del 2018.

Los valores antes indicados son actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV, conforme a las disposiciones señaladas en el presente artículo.

Fuente: Andina